🗓️ Publicado: 22 de julio de 2025
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La Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, consolidó varias leyes anteriores que otorgaban beneficios fiscales a individuos y empresas, incluyendo la Ley 20 (Exportación de Servicios) y la Ley 22 (Residentes Inversionistas). Su objetivo es atraer capital privado, empresarios, inversionistas y profesionales de alto nivel a establecerse o hacer negocios desde Puerto Rico, incentivando la inversión y la exportación de servicios desde la isla.
✅ Residentes Inversionistas (antes Ley 22)
Personas físicas que se trasladen a Puerto Rico y se conviertan en residentes bona fide.
Benefician de exenciones contributivas sobre ganancias de capital, dividendos e intereses generados luego de mudarse a la isla.
✅ Empresas de Exportación de Servicios (antes Ley 20)
Negocios establecidos en Puerto Rico que ofrecen servicios a clientes fuera de la isla.
Pueden ser empresas de consultoría, marketing digital, contabilidad, ingeniería, tecnología, bienes raíces, servicios financieros, entre otros.
👤 Para Individuos (Residentes Inversionistas)
0% sobre ganancias de capital generadas luego de mudarse a Puerto Rico.
0% sobre dividendos e intereses pasivos obtenidos en PR.
Decreto de exención válido por 15 años, con opción de renovación.
No tributan federalmente (salvo ciudadanos estadounidenses con ingresos fuera de PR que sí deben declarar al IRS).
🏢 Para Negocios (Exportación de Servicios)
4% de tasa fija de contribución sobre ingresos netos.
100% exención en dividendos distribuidos por la empresa.
Decreto válido por 15 años, renovable por 15 años adicionales.
👤 Para Individuos (ex Ley 22)
Residencia bona fide en Puerto Rico
Debes convertirte en residente fiscal. Eso implica:
Estar mínimo 183 días al año en PR.
Tener centro de intereses económicos y vínculos personales en la isla.
Cumplir con las pruebas del IRS y Hacienda local.
No haber sido residente en los últimos 10 de 15 años
No puedes haber residido en PR en ese período antes de solicitar el decreto.
Compra de residencia principal
Debes comprar una vivienda para uso personal en la isla dentro de los primeros 2 años de recibir el decreto.
Donación anual obligatoria
Estás obligado a donar $10,000 anuales a entidades sin fines de lucro locales aprobadas.
Ingresos exentos deben generarse después de la mudanza
Las ganancias de capital, intereses y dividendos que se generen antes de establecer la residencia no están exentas.
🏢 Para Negocios Exportadores de Servicios (ex Ley 20)
Establecer y operar una empresa legalmente registrada en Puerto Rico.
Prestar servicios a personas o entidades fuera de Puerto Rico.
Tener empleados residentes en PR o cumplir con requisitos de nómina si aplica.
Solicitar un decreto de exención a través del portal oficial de incentivos.
El proceso se realiza a través del Single Business Portal (Incentives Portal):
Un inversionista en criptomonedas que se muda legalmente a Puerto Rico y se convierte en residente bona fide podría tener 0% de contribución sobre sus ganancias de capital, mientras que en EE.UU. estaría sujeto a una tasa de hasta 37%.
Una empresa de servicios de diseño web que exporta desde Puerto Rico, podría reducir su carga contributiva de 30% a solo 4%.
Aumento en precios de vivienda en zonas como San Juan, Dorado, Condado y Rincón.
Desplazamiento de comunidades locales (gentrificación).
Resentimiento social, ya que muchos residentes locales no pueden acceder a los mismos beneficios.
Débil fiscalización, lo que ha permitido que algunos beneficiarios no cumplan los criterios reales.
Impacto desigual: se concentra en ciertos sectores sin efecto positivo generalizado.
Ventajas reales:
Atrae capital privado y residentes con alto poder adquisitivo.
Algunas empresas exportadoras generan empleos locales.
Aumenta demanda de servicios profesionales y construcción.
Limitaciones y riesgos:
Sin fiscalización estricta, los beneficios pueden quedarse en manos de pocos.
El impacto económico real aún es debatible: no hay data clara que demuestre generación masiva de empleo o desarrollo sostenido en sectores vulnerables.
Requiere ajustes legislativos y mayor transparencia para maximizar su efecto positivo en la economía local.
La Ley 60 ha generado opiniones encontradas. Mientras algunos la ven como una oportunidad para atraer inversión y mover la economía, muchos puertorriqueños sienten que la balanza no está equilibrada.
✅ Podría considerarse justa si:
Los beneficiarios viven realmente en Puerto Rico, consumen local y contribuyen a la economía.
Se fiscaliza el cumplimiento de requisitos y se evita el uso abusivo del decreto.
Las donaciones obligatorias ($10,000 anuales) impactan comunidades locales con transparencia.
Se reinvierte parte del beneficio económico en programas de vivienda, educación o desarrollo local.
❌ Pero se percibe injusta porque:
Los residentes locales no tienen acceso a estos beneficios fiscales, aunque también generen ganancias.
Ha causado aumentos en precios de propiedades y alquileres, haciendo más difícil vivir en muchas zonas.
Muchas veces los decretos se aprueban sin una revisión efectiva del impacto social o económico que tendrá el beneficiario.
Se ha vinculado con casos de gentrificación y desplazamiento en áreas como Rincón, Dorado, Condado y Santurce.
La Ley 60 podría ser una herramienta poderosa si se aplica con visión de país, justicia social y fiscalización.
Pero tal como está ahora, muchos puertorriqueños sienten que no es una ley hecha para ellos, sino para beneficiar a unos pocos con poder adquisitivo.
Para que sea verdaderamente justa, tiene que beneficiar a toda la isla, no solo a quienes se mudan a ella.
La clave está en:
✅ Fiscalización real
✅ Transparencia
✅ Inclusión de los residentes locales en los beneficios
Ley 60 - Texto completo (OGP)
Invest Puerto Rico – Guía de Incentivos
Gordon Law - Puerto Rico Tax Haven
Sabalier Law – Incentivos para Inversores