Vender una propiedad en Puerto Rico implica cumplir con una serie de responsabilidades fiscales. Si el vendedor no reside en la isla, la operación activa una retención obligatoria que el comprador debe realizar al momento del cierre. Esta retención puede afectar significativamente la cantidad neta que el vendedor recibe, y es vital conocer los detalles para evitar errores, multas o retrasos innecesarios.
En este blog te explicamos qué es la retención a no residentes, quién la hace, cuánto se retiene, cómo se remite al Departamento de Hacienda y qué se puede hacer para solicitar una devolución si corresponde.
La retención es un mecanismo mediante el cual el Gobierno de Puerto Rico asegura el cobro de contribuciones sobre ingresos provenientes de la venta de propiedades por parte de personas que no residen en la isla.
Esta obligación está regulada por la Sección 1062.08(g) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico y el Boletín Informativo RI 22-01, emitido por el Departamento de Hacienda.
En toda compraventa donde el vendedor sea no residente, el comprador se convierte en el agente retenedor por ley. Esto significa que el comprador:
Retiene el porciento correspondiente del precio de venta.
Deposita esa cantidad retenida al Departamento de Hacienda.
Radica los formularios requeridos para informar dicha retención.
👉 Importante: Si el comprador no retiene y remite el dinero, él mismo podría ser responsable del pago completo del impuesto ante Hacienda.
La retención al vender una propiedad en Puerto Rico siendo no residente varía según el tipo de vendedor:
Individuos ciudadanos estadounidenses no residentes en PR: se les aplica una retención del 15% del precio de venta.
Individuos no ciudadanos de EE. UU.: la retención es mayor, con un 25% sobre el total de la compraventa.
Corporaciones extranjeras que no realizan negocios en PR: enfrentan una retención del 29%.
Estas retenciones se hacen para garantizar el pago de contribuciones aplicables, y pueden ajustarse luego en la planilla del vendedor.
El comprador debe completar los siguientes documentos:
Formulario 480.9A – Comprobante de retención.
Formulario 480.6C – Declaración Informativa para pagos a personas no residentes.
Formulario SC 2918 (si aplica) – Radicado por el vendedor para solicitar devolución del exceso retenido.
Radicación y pago por SURI – Todos los procesos se hacen a través del portal del Departamento de Hacienda.
La retención se debe depositar a más tardar el día 15 del mes siguiente al mes del cierre. No hacerlo a tiempo conlleva penalidades.
El vendedor puede radicar una solicitud de devolución parcial o total a través de SURI si demuestra:
Que el ingreso neto tributable fue menor al monto retenido.
Que tenía pérdidas acumuladas aplicables.
Que existía una exención contributiva válida.
Esto se hace principalmente mediante el Formulario SC 2918 y los documentos de soporte.
No. El hecho de que la propiedad sea heredada no exime al comprador de hacer la retención si el vendedor (heredero) no reside en Puerto Rico al momento de la venta. Esto aplica incluso si el heredero nació en Puerto Rico pero ya no vive allí.
Código de Rentas Internas de Puerto Rico – Sección 1062.08(g)
Boletín Informativo RI 22-01
Formulario 480.6C e Instrucciones 2024
Formulario 480.9A e instrucciones del Departamento de Hacienda
Ejemplo de Retención del 15% para vendedores no residentes
En el caso de un vendedor americano no residente, la ley requiere retener el 15% de la ganancia neta (sobrante después de pagar hipoteca y gastos). En este ejemplo, la ganancia es $151,959 y la retención correspondiente es $22,793.85. La cantidad final que recibe el vendedor es aproximadamente $129,165. Siempre es recomendable que un CPA verifique los números y prepare los formularios requeridos.
Estas cantidades son solo estimadas y pueden cambiar con los ajustes finales, por lo que siempre es recomendable contratar un CPA o profesional cualificado para revisar los números y preparar los formularios requeridos.
Si eres comprador, verifica la residencia contributiva del vendedor antes de cerrar.
Si eres vendedor, consulta con un CPA o abogado contributivo para determinar si puedes solicitar relevo o devolución.
Si eres corredor de bienes raíces, asegúrate de orientar bien a ambas partes desde el primer día para evitar sorpresas en el cierre.
En Vende Tu Casa Rush, hemos manejado cientos de casos con vendedores no residentes. Sabemos exactamente:
Cómo anticipar y preparar la retención.
Qué documentos solicitar al vendedor desde el principio.
Cuándo referir el caso a un CPA.
Cómo asegurarnos de que el comprador cumpla con su rol de agente retenedor sin complicaciones.
Nos encargamos de que todo fluya sin errores y de que la venta no se atrase por temas contributivos.
La retención a no residentes en ventas de propiedades en Puerto Rico es un proceso serio y obligatorio. Ignorarla puede traer consecuencias tanto para el comprador como para el vendedor. Estar bien orientado y trabajar con un corredor experimentado puede marcar la diferencia entre un cierre exitoso y un dolor de cabeza legal.