¿Vendiste tu casa en Puerto Rico? Aprende qué hacer después del cierre: cómo reportarlo en la planilla, exenciones disponibles, créditos por mejoras y posibles devoluciones de CRIM.
Muchas personas se enfocan en lograr la venta… pero no saben qué viene después. ¿Tienes que pagar impuestos? ¿Puedes recuperar algo del CRIM? ¿Se reporta en la planilla? En este blog te explicamos qué debes saber luego del cierre, para que no pierdas beneficios ni cometas errores.
Sí. Toda venta de propiedad se considera una transacción tributable, y debe reflejarse en tu planilla de contribución sobre ingresos en el año en que ocurrió el cierre.
Si tuviste ganancia de capital, deberás calcular y reportar esa ganancia.
Si fue tu residencia principal, podrías estar exento hasta ciertos límites.
Si vendiste con pérdida, es importante dejarlo claro (no se tributa por pérdidas).
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Puede que sí. Existen exenciones si:
Fue tu residencia principal por al menos 2 años
Eres residente bona fide de Puerto Rico
La propiedad fue heredada y se vendió a valor de tasación
Siempre consulta con un CPA para confirmar, ya que Hacienda no aplica exenciones automáticas.
Debes completar el Formulario 480.6A y Schedule D en tu planilla. En algunos casos, también puedes necesitar:
Evidencia de compra (escritura)
Mejoras documentadas
Gastos relacionados al cierre
⚠️ Si eres extranjero o no residente, Hacienda puede retener automáticamente un porcentaje del total de la venta.
En Puerto Rico no existe un "1031 Exchange" formal como a nivel federal, pero algunos contadores aplican estrategias similares para diferir contribuciones si reinviertes rápidamente en otra propiedad local.
No es automático. Necesitas una estrategia clara, documentación y asesoría.
Sí, si las mejoras son:
Permanentes (no decorativas)
Comprobables (con facturas)
No fueron deducidas en planillas anteriores
Estas mejoras reducen la ganancia tributable, ya que se suman al costo base de la propiedad.
Ejemplos: remodelaciones estructurales, ampliaciones, cocina nueva, baños, etc.
En algunos cierres, pagas CRIM por meses que no disfrutarás (ej. pagaste CRIM anual y cerraste en marzo). Puedes:
Solicitar ajuste con el abogado en el prorrateo del cierre
O reclamar reembolso parcial a CRIM si se pagó de más (esto puede tardar)
También aplica a seguros de propiedad prepagados o membresías anuales.
❓ ¿Debo reportar la venta aunque no haya tenido ganancia?
✅ Sí. Lo reportas con evidencia de que no hubo ganancia.
❓ ¿Puedo reclamar mejoras aunque no tenga facturas?
✅ Difícil. Hacienda exige evidencia. Sin eso, no puedes descontarlas.
❓ ¿Qué pasa si no declaro la venta en la planilla?
✅ Riesgo de multa o auditoría. Es mejor hacerlo bien desde el principio.
❓ ¿Se paga CRIM después de vender?
✅ No. El CRIM se transfiere al nuevo dueño al finalizar el cierre.
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